Visados
Brasil
La
inmigración en Brasil está regulada básicamente
por la Ley 6815/80 y el Decreto 86715, de 1981.
VISADOS
La
legislación establece los siguientes visados para entrar
en el país:
1.-
De tránsito: No se exige a los ciudadanos españoles.
Permite una sola entrada, estancia máxima de 10 días,
improrrogable.
2.-
De turista: No se exige a los ciudadanos españoles. El
plazo máximo de validez es de 5 años y permite
entradas múltiples en el país, con estancias por
períodos no superiores a 90 días, prorrogables
por idéntico período, hasta un máximo de
180 días anuales. La prórroga la concede el Departamento
de Policía Federal
3.-
Residencia temporal.
4.-
Residencia permanente.
5.-
De cortesía.
6.-
Oficial.
7.-
Diplomático.
Los
tres últimos tipos de visado están reservados
al personal de las embajadas, consulados y organismos internacionales.
EMBAJADAS
Y CONSULADOS
EMBAJADA
BRASILEÑA EN MADRID
Cancillería :
Fernando el Santo, 6
28010 Madrid
Tel. : 91/700.46.50
Fax : 91/700.46.60
Asuntos
Consulares :
Almagro, 28 - 6º
28010 Madrid
Tel. : 91/702.12.20
Fax : 91/700.46.60
Horario de atención al público : de 10,00 h. a
14,00 h.
Sección consular : de 10,30 h. a 13,30 h.
EMBAJADA
EN BRASILIA
Dirección: SES Av. das Nações, Q. 811,
Lt. 44.-70429-900 Brasilia, D.F.
Teléfono: 324 421 21/420 23/427 76/421 45 Móvil
Emergencia Consular: 996 105 83
Fax.: 324 217 81
Email: embespbr@correo.mae.es
CONSULADO GENERAL EN PORTO ALEGRE, RS
Dirección: Rua Eng.º Ildefonso Simões Lopes,
85 - 91330-180 Porto Alegre (RS)
Teléfono: 3338 1300/1667/4657
Fax.: 3338 1444
Email:cgesppalegre@correo.mae.es
CONSULADO GENERAL EN RÍO DE JANEIRO, RJ
Dirección: Lauro Müller, 116. Salas 1601/2. Torre
Río Sul - Botafogo - 22290-160 Río de Janeiro
(RJ)
Teléfono: 2543 3200/3112
Fax.: 2543 3096
Email:cgespriojan@correo.mae.es
URL externa:Consulado General de España en Río
de Janeiro
CONSULADO GENERAL EN SALVADOR-BAHÍA
Dirección: Rua Marechal Floriano, 21 (Canela) - 40110-010
Salvador Bahía (BA)
Teléfono: 3336 9055/1937 y 3337 3112 Emergencia consular:
(71) 9968 3567
Fax.: 3336 0266
Email:consesp.sbahia@correo.mae.es
CONSULADO GENERAL EN SÃO PAULO, SP
Dirección: Av. Bernardino de Campos, 98, 1.º andar.-04004-040
São Paulo (SP).
Teléfono: centralita: 3059 1800.
Fax.: 3889 8412.
Email:cgespsanpablo@correo.mae.es
URL externa:Consulado General de España en Sao Paulo
SOLICITUD DE VISADOS
Los
visados se solicitarán en el extranjero y se concederán
por las Misiones diplomáticas brasileñas, Secciones
Consulares y por los Vice-Consulados, en este caso previa autorización
de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Así
mismo, será necesaria la autorización previa de
la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores para
la concesión de visados de cortesía, oficial y
diplomático por parte de las Secciones Consulares, por
los Vice-Consulados Consulados Honorarios.
Con
carácter excepcional, el Ministerio de las Relaciones
Exteriores podrá conceder en Brasil visados.
La
concesión de visados es individual y podrá extenderse
a los dependientes legales.
PLAZO DE UTILIZACIÓN DE VISADOS
El
plazo de utilización de los visados es de 90 días.
Puede solicitarse una prórroga de otros 90 días.
IMPEDIMENTOS PARA LA OBTENCIÓN
DEL VISADO
No
se concederá visado al extranjero
Menor
de 18 años si no fuera acompañado de su responsable
legal o si carece de autorización expresa de éste.
A
quién sea considerado nocivo al orden público
o a los intereses nacionales.
A
quién haya sido expulsado del país y la expulsión
no haya sido revocada.
Al
condenado o procesado en otro país por crimen doloso
susceptible de extradición según la ley brasileña
Quién
no cumpla las exigencias sanitarias establecidas por el Ministerio
de la Salud.
VISADOS DE RESIDENCIA TEMPORAL O PERMANENTE
Permiten,
respectivamente, la estancia en territorio brasileño
por un período de tiempo determinado o indefinidamente.
Finalidad
de los visados Temporales o Permanentes
Estos
visados se conceden para, entre otros, los siguientes fines:
Trabajo:
Véase "Trabajar en Brasil".
Viaje
cultural o misión de estudios: Plazo máximo 2
años
Viaje
de negocios: Plazo máximo 90 días
Para
estudiante: Véase "Estudiar en Brasil".
Para
corresponsales de periódicos, revistas, emisoras de radio,
televisión o agencias de noticias extranjeras: Plazo
máximo 4 años.
Religiosos:
Plazo máximo 1 año. Puede transformarse en permanente.
Asilo
político: Por el período de tiempo que determine
el Departamento Federal de Justicia. Puede transformarse en
permanente.
Reagrupación
familiar
Jubilados
pensionistas: Se deberá comprobar que le será
transferida mensualmente una cantidad igual o superior a 2.000
dólares USA y, si tuviera dependientes, como mínimo,
1.000 dólares USA mensuales por cada uno de ellos.
Inversores:
Se exige la comprobación de una inversión, en
moneda nacional, igual o superior a 50.000 dólares USA.
(la cifra puede ser inferior a ésta si la inversión
crea un mínimo de diez empleos en un período de
de 5 años).
Documentación
requerida para Visados Temporales
Con
carácter general
Formulario
de solicitud
2
fotografías 3x4
Pasaporte
Certificado
internacional de vacunación, cuando proceda
Certificado
médico, expedido por facultativo designado por Consulado
brasileño, cuando proceda
Prueba
de medios de subsistencia
Certificado
de antecedentes penales
Contrato
de Trabajo, cuando proceda, visado por la Secretaría
de Inmigración del Ministerio de Trabajo.
En
función de la finalidad específica del visado,
esta documentación se completará con la que se
requiera para cada caso concreto.
Documentación
requerida para Visados Permanentes
Con
carácter general
Formulario
de solicitud
2
fotografías 3x4
Pasaporte
Certificado
internacional de vacunación, cuando proceda
Certificado
médico, expedido por facultativo designado por Consulado
brasileño, cuando proceda
Prueba
de medios de subsistencia
Certificado
de antecedentes penales
Contrato
de Trabajo, cuando proceda, visado por la Secretaría
de Inmigración del Ministerio de Trabajo.
Prueba
de residencia en el ámbito de la Demarcación Consular
donde se solicita el visado
Partida
de nacimiento o certificado de matrimonio
En
función de la finalidad específica del visado,
esta documentación se completará con la que se
requiera para cada caso concreto.
La
concesión de visado permanente puede estar condicionada
al ejercicio de una actividad determinada y a la fijación
en una región determinada del territorio.
Prórrogas
visados temporales
Todos
los visados temporales son prorrogables una sola vez, excepto
en el caso de los estudiantes que permite más prórrogas.
Las prórrogas no podrán exceder el plazo máximo
establecido para la concesión y que se ha indicado anteriormente
para cada caso. La prórroga debe solicitarse con una
antelación de 30 días con respecto al vencimiento
de la validez del visado. Expirada la validez del visado, sin
haber formulado en tiempo y forma una solicitud de prórroga,
el interesado deberá requerir un nuevo visado desde el
extranjero.
Concesión
de prórrogas
Cuando
se trate de visados para viajes de negocios o para el ejercicio
de actividades artísticas o deportivas, la prórroga
la concederá el Departamento de Policía Federal.
En
los demás casos, la prórroga de visados temporales
será concedida por el Departamento Federal de Justicia,
oída la Secretaría de Inmigración del Ministerio
de Trabajo, cuando proceda.
TRANFORMACION DE VISADOS
Podrán
transformarse en PERMANENTES, siempre que concurran las condiciones
para su concesión, los visados concedidos
para
ejercer actividad como científico, profesor, técnico
o profesional de otra categoría bajo régimen de
contrato o al servicio de la administración pública.
a
los miembros de congregaciones religiosas
La
transformación es competencia del Departamento Federal
de Justicia.
Los
visados diplomático u oficial pueden transformarse en
de residencia temporal o permanente. La solicitud se presentará
en el Departamento de Policía Federal que la hará
seguir al Departamento Federal de Justicia.
La
transformación de los visados de tránsito, turista,
de residencia temporal o permanente en oficial o diplomático
es competencia del Departamento Consular y Jurídico del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
DOCUMENTACIÓN PARA EXTRANJEROS RESIDENTES
Los
titulares de visado de cortesía, oficial o diplomático
disponen de un plazo de 90 días desde su ingreso en el
país, para efectuar su inscripción en el Registro
del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este Ministerio emitirá
el correspondiente documento de identidad.
Los
portadores de visado temporal, permanente o los asilados dispondrán
de 30 días desde su entrada en el país para inscribirse
en el Registro de Extranjeros de la Policía Federal.
Efectuado el registro, el Departamento de la Policía
Federal expedirá y le entregará el correspondiente
documento de identidad para extranjero.
El
extranjero con residencia permanente en Brasil que se ausente
del país por un período superior a dos años,
perderá la condición de residente.